Extranjería · 7 min de lectura

Nacionalidad española por residencia: 1, 2, 5 o 10 años según tu caso

«¿Cuántos años tengo que vivir en España para ser español?» La respuesta cambia mucho según tu país de origen y tu situación familiar. Estos son los plazos, los exámenes y lo que suele retrasar el expediente.

Por MY WAY · Actualizado en septiembre de 2026

Calendarios y documentos para calcular los años de residencia exigidos para la nacionalidad
En resumen

El plazo general para pedir la nacionalidad española por residencia es de diez años. Se reduce a cinco para quienes tienen el estatuto de refugiado, a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o las personas sefardíes, y a uno en casos como el matrimonio con un español o haber nacido en España. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Los plazos, de un vistazo

Años de residencia legalA quién se aplica
10 añosPlazo general
5 añosPersonas con estatuto de refugiado
2 añosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas sefardíes
1 añoNacidos en España; casados con español o española que conviven; viudos de español; nacidos fuera de padre, madre o abuelo originariamente españoles; quienes estuvieron tutelados por una institución española, entre otros supuestos

Iberoamérica incluye, por ejemplo, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, Argentina, Bolivia, Honduras o República Dominicana. Para estas nacionalidades el camino es mucho más corto que para quien viene de Marruecos, Pakistán o Ucrania, que necesita la década completa salvo que encaje en otro supuesto.

No basta con haber vivido en España: hay que haberlo hecho con una autorización de residencia. El tiempo en situación irregular no suma, aunque se pueda demostrar con el padrón. Tampoco computan como residencia las estancias por estudios anteriores a la reforma que las convirtió en autorizaciones de residencia, un punto que conviene revisar caso por caso.

«Continuada» significa sin interrupciones relevantes. Las salidas cortas por vacaciones no rompen la continuidad, pero ausencias largas o un periodo con la tarjeta caducada sin renovación presentada pueden hacer que el reloj vuelva a cero. Y el plazo tiene que cumplirse justo antes de presentar la solicitud.

Los exámenes: DELE A2 y CCSE

Además del tiempo, hay que acreditar integración en la sociedad española. En la práctica se hace con dos pruebas del Instituto Cervantes:

  • DELE A2 o superior, que demuestra un nivel básico de español. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
  • CCSE, un test sobre la Constitución y la realidad social y cultural de España. Lo hacen casi todos los solicitantes mayores de edad.

Hay exenciones para menores y para personas con la capacidad modificada judicialmente, y quienes hayan cursado la educación obligatoria en España pueden quedar exentos de las pruebas.

Otros requisitos

  • Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • Medios de vida suficientes, que se valoran con contratos, nóminas o ingresos.
  • Pago de la tasa del procedimiento, que ronda los cien euros.
  • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, si hace falta.

Cómo se tramita

La solicitud se presenta por vía electrónica ante el Ministerio de Justicia. La resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que puede pedir documentación adicional. Si se concede, queda la jura o promesa de la Constitución ante el Registro Civil y la inscripción. Solo entonces se obtiene el DNI.

Los tiempos de resolución han sido largos durante años. Presentar el expediente completo desde el principio es lo que más acorta la espera, porque cada requerimiento añade meses.

Tres ejemplos para calcular tu plazo

Ana, peruana, con arraigo desde 2023

Ana llegó a España en 2020 y estuvo tres años sin autorización. Consiguió el arraigo en 2023. Para la nacionalidad solo cuentan los años con tarjeta, así que podrá pedirla cuando cumpla dos años de residencia legal, en 2025, siempre que haya renovado a tiempo.

Karim, marroquí, residente desde 2016

Karim entró con un visado de trabajo en 2016 y ha renovado siempre dentro de plazo. Al no tener plazo reducido, necesita diez años: podrá presentar la solicitud en 2026, no antes.

Lucía, venezolana, casada con un español

Lucía tiene una autorización como familiar de español desde hace catorce meses y convive con su marido. Le basta un año de residencia legal por el matrimonio, así que ya puede solicitarla. En su caso, además, el plazo iberoamericano de dos años también le habría servido más adelante.

La documentación que se suele aportar

  • Pasaporte completo en vigor y tarjeta de residencia.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y, si no está en español, con traducción jurada.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, con la misma legalización.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de residencia.
  • Justificantes de medios de vida: contrato, nóminas, vida laboral o declaración de la renta.
  • Diplomas del DELE y del CCSE, o la acreditación de la exención.
  • Certificado de matrimonio o documentos del supuesto especial, si se pide por un plazo reducido.

Después de la concesión: no dejes pasar la jura

Cuando llega la resolución favorable, empieza a contar un plazo de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y para renunciar a la nacionalidad anterior cuando corresponda. Si no se hace dentro de ese plazo, la concesión caduca y hay que empezar de nuevo. Tras la jura se inscribe el nacimiento en el Registro Civil español y ya se puede pedir cita para el DNI y el pasaporte.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

En general, quien adquiere la nacionalidad española debe renunciar a la anterior. No tienen que hacerlo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas sefardíes, gracias a los convenios y a la propia ley. Otra cosa es lo que diga la ley de tu país: algunos no reconocen la renuncia hecha ante España.

¿Y los hijos menores?

Los hijos no adquieren la nacionalidad automáticamente cuando la obtiene su padre o su madre. Si son menores y han residido legalmente en España al menos un año, pueden pedirla por residencia con ese plazo reducido, representados por sus progenitores. Otra vía es la opción, reservada a quienes quedan bajo la patria potestad de un español. Conviene plantear las solicitudes de toda la familia a la vez para no duplicar documentos ni esperas.

Errores que retrasan el expediente

  • Contar años en los que no había autorización en vigor.
  • Presentar certificados de antecedentes caducados o sin legalizar.
  • Olvidar que el plazo debe cumplirse en el momento de la solicitud, no durante la tramitación.
  • No aportar las pruebas del Cervantes o hacerlo con una convocatoria sin resultado.

¿Ya puedes pedirla?

Revisamos tu historial de autorizaciones, calculamos el plazo que te corresponde y preparamos el expediente completo.

Revisar mi caso

Más detalles en la página de nacionalidad española. Si todavía no llegas al plazo, quizá te interese la residencia de larga duración.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesita un colombiano para ser español?

Dos años de residencia legal y continuada, porque Colombia es un país iberoamericano. Además debe superar el examen CCSE; el DELE no se le exige.

¿Casarme con un español me da la nacionalidad directamente?

No, pero reduce el plazo a un año de residencia legal, siempre que el matrimonio siga vigente y haya convivencia.

¿El tiempo sin papeles cuenta para la nacionalidad?

No. Solo computa la residencia con autorización en vigor.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Depende del país. Los iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos y portugueses no tienen que hacerlo ante España.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Por vía electrónica ante el Ministerio de Justicia, directamente o a través de un profesional.

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