Residencia para familiares de españoles
Si tu pareja, tu hijo o tu padre o madre tiene nacionalidad española, existe una autorización específica para que viváis juntos en España. Te decimos si encajas y tramitamos todo el expediente.
Quién puede pedirla
Familiares que pueden acogerse
El vínculo con la persona española es la base de todo. Cada tipo de familiar tiene sus condiciones.
Cónyuge o pareja
El cónyuge o la pareja registrada o con relación estable acreditada, siempre que no haya separación.
Clave: acreditar el matrimonio o la relación.
Hijos
Los hijos de la persona española o de su pareja, hasta la edad que fija la normativa o mayores si dependen de ellos.
Clave: certificados de nacimiento legalizados.
Padres y otros ascendientes
Los ascendientes que estén a cargo de la persona española. Aquí sí se exige acreditar medios económicos de quien se hace cargo.
Clave: demostrar la dependencia.
Otros familiares
En algunos supuestos, otros familiares a cargo o que convivan con la persona española, o que necesiten sus cuidados.
Clave: revisar el caso concreto.
Residir y trabajar
La autorización permite vivir en España y trabajar por cuenta ajena o propia desde su concesión.
Ventaja: acceso directo al trabajo.
Desde España o desde fuera
Según la situación, puede solicitarse en España o a través del consulado, con el visado correspondiente.
Clave: elegir bien el procedimiento.
Si la persona española ha vivido en otro país de la UE y vuelve con su familia, puede aplicarse el régimen de ciudadanos de la UE en lugar de este. Te decimos qué régimen corresponde.
Lo que complica la solicitud
Errores habituales
- Aplicar el régimen equivocado
Confundir esta vía con la reagrupación general o con la tarjeta comunitaria.
- Pareja sin acreditar
Relaciones de hecho sin registro ni pruebas suficientes de convivencia.
- Dependencia mal justificada
En los ascendientes, hay que demostrar que están realmente a cargo.
- Documentos sin legalizar
Certificados del país de origen sin apostilla ni traducción.
Cómo te ayudamos
Del análisis a la tarjeta
Primero confirmamos qué régimen te corresponde; después preparamos el expediente.
Revisamos el vínculo
Parentesco, convivencia y situación de cada familiar.
Elegimos el régimen
Familiar de español, régimen UE u otra vía.
Preparamos documentos
Certificados, pruebas y legalizaciones.
Presentamos
En España o en el consulado, según el caso.
Tarjeta
Tarjeta de identidad de extranjero y seguimiento.
Documentación
Qué documentos se suelen pedir
La lista exacta depende del tipo de familiar. Esta es la base habitual.
Del familiar extranjero
- Pasaporte en vigor
- Certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento
- Antecedentes penales, si es mayor de edad
- Documentos apostillados o legalizados y traducidos
De la persona española
- DNI
- Empadronamiento o prueba de convivencia, según el caso
- Medios económicos, si el familiar es un ascendiente a cargo
- Pruebas de dependencia, cuando se exigen
Por qué MY WAY
Vuestra familia, junta y en regla
- El régimen correcto
Evitamos solicitudes por la vía equivocada.
- Precio cerrado
Sabes lo que cuesta desde el principio.
- Documentación incluida
Apostillas y traducciones juradas.
- Explicado sin tecnicismos
Te acompañamos en cada paso.
Otros trámites que te pueden interesar
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la residencia de familiar de español
¿Sigue existiendo la tarjeta comunitaria para familiares de españoles?
Desde mayo de 2025, los familiares de españoles tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería. El régimen de ciudadanos de la UE puede seguir aplicándose en casos concretos, por ejemplo si la persona española ha vivido en otro país de la UE.
¿Hay que acreditar ingresos?
En general no para el cónyuge o pareja y los hijos. Sí se exigen medios económicos cuando el familiar es un ascendiente o está a cargo de la persona española.
¿Puede trabajar el familiar?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia.
¿Se puede pedir estando en España como turista?
En muchos casos sí puede solicitarse desde España si el familiar está en situación regular. Lo revisamos según tu situación.
¿Qué diferencia hay con la reagrupación familiar?
La reagrupación es para familiares de extranjeros residentes y exige, entre otros, un tiempo de residencia previo y medios económicos. Esta vía es para familiares de españoles y tiene requisitos distintos.
Siguiente paso
¿Tu familiar es español?
Cuéntanos vuestro vínculo y dónde estáis. Te decimos qué vía corresponde y con qué coste. Sin compromiso.
Consultar mi caso