Residencia para familiares de españoles

Si tu pareja, tu hijo o tu padre o madre tiene nacionalidad española, existe una autorización específica para que viváis juntos en España. Te decimos si encajas y tramitamos todo el expediente.

Quién puede pedirla

Familiares que pueden acogerse

El vínculo con la persona española es la base de todo. Cada tipo de familiar tiene sus condiciones.

Cónyuge o pareja

El cónyuge o la pareja registrada o con relación estable acreditada, siempre que no haya separación.

Clave: acreditar el matrimonio o la relación.

Hijos

Los hijos de la persona española o de su pareja, hasta la edad que fija la normativa o mayores si dependen de ellos.

Clave: certificados de nacimiento legalizados.

Padres y otros ascendientes

Los ascendientes que estén a cargo de la persona española. Aquí sí se exige acreditar medios económicos de quien se hace cargo.

Clave: demostrar la dependencia.

Otros familiares

En algunos supuestos, otros familiares a cargo o que convivan con la persona española, o que necesiten sus cuidados.

Clave: revisar el caso concreto.

Residir y trabajar

La autorización permite vivir en España y trabajar por cuenta ajena o propia desde su concesión.

Ventaja: acceso directo al trabajo.

Desde España o desde fuera

Según la situación, puede solicitarse en España o a través del consulado, con el visado correspondiente.

Clave: elegir bien el procedimiento.

Si la persona española ha vivido en otro país de la UE y vuelve con su familia, puede aplicarse el régimen de ciudadanos de la UE en lugar de este. Te decimos qué régimen corresponde.

Lo que complica la solicitud

Errores habituales

  • Aplicar el régimen equivocado

    Confundir esta vía con la reagrupación general o con la tarjeta comunitaria.

  • Pareja sin acreditar

    Relaciones de hecho sin registro ni pruebas suficientes de convivencia.

  • Dependencia mal justificada

    En los ascendientes, hay que demostrar que están realmente a cargo.

  • Documentos sin legalizar

    Certificados del país de origen sin apostilla ni traducción.

Cómo te ayudamos

Del análisis a la tarjeta

Primero confirmamos qué régimen te corresponde; después preparamos el expediente.

  1. Revisamos el vínculo

    Parentesco, convivencia y situación de cada familiar.

  2. Elegimos el régimen

    Familiar de español, régimen UE u otra vía.

  3. Preparamos documentos

    Certificados, pruebas y legalizaciones.

  4. Presentamos

    En España o en el consulado, según el caso.

  5. Tarjeta

    Tarjeta de identidad de extranjero y seguimiento.

Documentación

Qué documentos se suelen pedir

La lista exacta depende del tipo de familiar. Esta es la base habitual.

Del familiar extranjero

  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento
  • Antecedentes penales, si es mayor de edad
  • Documentos apostillados o legalizados y traducidos

De la persona española

  • DNI
  • Empadronamiento o prueba de convivencia, según el caso
  • Medios económicos, si el familiar es un ascendiente a cargo
  • Pruebas de dependencia, cuando se exigen

Por qué MY WAY

Vuestra familia, junta y en regla

  • El régimen correcto

    Evitamos solicitudes por la vía equivocada.

  • Precio cerrado

    Sabes lo que cuesta desde el principio.

  • Documentación incluida

    Apostillas y traducciones juradas.

  • Explicado sin tecnicismos

    Te acompañamos en cada paso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la residencia de familiar de español

¿Sigue existiendo la tarjeta comunitaria para familiares de españoles?

Desde mayo de 2025, los familiares de españoles tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería. El régimen de ciudadanos de la UE puede seguir aplicándose en casos concretos, por ejemplo si la persona española ha vivido en otro país de la UE.

¿Hay que acreditar ingresos?

En general no para el cónyuge o pareja y los hijos. Sí se exigen medios económicos cuando el familiar es un ascendiente o está a cargo de la persona española.

¿Puede trabajar el familiar?

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Se puede pedir estando en España como turista?

En muchos casos sí puede solicitarse desde España si el familiar está en situación regular. Lo revisamos según tu situación.

¿Qué diferencia hay con la reagrupación familiar?

La reagrupación es para familiares de extranjeros residentes y exige, entre otros, un tiempo de residencia previo y medios económicos. Esta vía es para familiares de españoles y tiene requisitos distintos.

Siguiente paso

¿Tu familiar es español?

Cuéntanos vuestro vínculo y dónde estáis. Te decimos qué vía corresponde y con qué coste. Sin compromiso.

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Asesoramiento para familiares de ciudadanos españoles
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