Extranjería · 7 min de lectura
Nómada digital y Seguridad Social: las tres opciones y cuál te conviene
De todos los requisitos del visado de nómada digital, el de la Seguridad Social es el que más dudas y requerimientos genera. Hay tres formas de resolverlo y la correcta depende de si trabajas por cuenta ajena o como autónomo, y del país desde el que trabajas.
Por MY WAY · Actualizado en septiembre de 2026
Quien pide el visado de nómada digital tiene que demostrar que está cubierto por la Seguridad Social mientras teletrabaja desde España. Puede hacerlo con un certificado de legislación aplicable de su país, si hay convenio con España; con la inscripción de su empresa extranjera como empleadora en la Seguridad Social española; o dándose de alta como autónomo en España. Sin una de las tres, la solicitud no prospera.
Por qué se exige
El visado permite vivir en España mientras trabajas para empresas o clientes de fuera. Aunque tu empleador no esté aquí, tu trabajo se realiza físicamente en territorio español, y la norma general es que se cotiza donde se trabaja. La Administración quiere asegurarse de que no hay un vacío: o sigues cotizando en tu país con un papel que lo acredite, o empiezas a cotizar en España.
Opción 1: certificado de legislación aplicable
Si trabajas por cuenta ajena para una empresa de un país que tiene convenio bilateral de Seguridad Social con España, o de otro Estado de la UE, tu empresa puede pedir un certificado que acredita que sigues sometido a la Seguridad Social de origen durante un tiempo. En los convenios bilaterales el documento tiene nombres distintos según el país; dentro de la UE es el conocido formulario A1.
Es la opción más sencilla para el trabajador, porque no cambia nada en su nómina. El inconveniente es que no todos los convenios cubren el teletrabajo internacional y que el certificado tiene una duración limitada. Cuando caduca, hay que pasar a otra opción.
España tiene convenio, entre otros, con Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, Uruguay, Marruecos, Japón, Corea del Sur, Australia, Reino Unido o Ucrania. Cada convenio tiene su letra pequeña.
Opción 2: la empresa extranjera se inscribe en España
Cuando no hay convenio, o el certificado no es posible, la empresa extranjera puede inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española y dar de alta al trabajador aquí, en el régimen general. No necesita abrir una sociedad en España: basta con un código de cuenta de cotización y alguien que gestione las cotizaciones mensuales.
Para el trabajador es la opción más protectora, porque cotiza en España como cualquier empleado. Para la empresa implica un trámite administrativo y un coste de cotización que conviene explicarle antes. Muchas lo aceptan cuando ven que no crea una filial ni un establecimiento permanente por sí solo, aunque la cuestión fiscal debe revisarla su asesor.
Opción 3: alta como autónomo en España
Si facturas a clientes extranjeros como profesional independiente, lo habitual es darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en España. Pagarás una cuota mensual según tus rendimientos, con las reducciones que existan para nuevas altas, y quedarás cubierto por la Seguridad Social española desde el primer día.
Esta opción también se usa cuando un trabajador por cuenta ajena no consigue que su empresa haga ninguna de las anteriores, aunque entonces hay que revisar que la relación laboral encaja con la cotización como autónomo.
| Tu situación | Opción habitual |
|---|---|
| Empleado de empresa de un país con convenio o de la UE | Certificado de legislación aplicable |
| Empleado de empresa de un país sin convenio | Inscripción de la empresa en España |
| Autónomo con clientes extranjeros | Alta en el RETA |
¿En qué momento se acredita?
Depende de dónde presentes la solicitud. En el consulado se suele pedir el certificado de legislación aplicable o un compromiso de alta. Si la presentas en España ante la unidad de grandes empresas, puede pedirse el certificado o una declaración responsable de que te darás de alta al obtener la autorización, con un plazo para hacerlo. Lo importante es que el expediente deje claro qué opción vas a usar y con qué documento.
Qué coste tiene cada opción
El certificado de legislación aplicable no suele tener coste para el trabajador: sigue pagando lo mismo que pagaba en su país, a través de su nómina. Para la empresa, el único trabajo es solicitarlo a su administración de origen y renovarlo si se alarga la estancia.
La inscripción de la empresa en España supone asumir las cotizaciones españolas del régimen general, que se reparten entre empresa y trabajador y se calculan sobre el salario. A eso se suma el coste de la gestoría que presente los seguros sociales cada mes. Es la opción más cara para el empleador, y por eso conviene plantearla con tiempo y con números.
El alta como autónomo implica una cuota mensual que depende de los rendimientos netos que declares. Las personas que se dan de alta por primera vez suelen poder acogerse a una cuota reducida durante los primeros meses. Es una cifra previsible que el propio profesional controla.
Seguridad Social no es lo mismo que impuestos
Resolver la cotización no resuelve la fiscalidad. Si vives en España más de 183 días al año, lo normal es que pases a ser residente fiscal y declares aquí tus ingresos, aunque vengan de fuera. Existe un régimen especial para trabajadores desplazados que puede ser favorable en algunos casos. Es un análisis distinto, que conviene hacer con un asesor fiscal antes de mudarte, en paralelo al visado.
Tres casos reales
Emily, diseñadora contratada por una agencia de Chicago
Estados Unidos tiene convenio con España. Su empresa solicita el certificado de cobertura a la administración estadounidense y Emily lo aporta con su solicitud. Sigue cotizando en su país durante el tiempo que cubre el certificado.
Arjun, programador de una empresa de Bangalore
España e India no tienen convenio de Seguridad Social en vigor. Su empresa acepta inscribirse como empleadora en España a través de una gestoría y Arjun pasa a cotizar en el régimen general.
Valentina, traductora autónoma colombiana
Factura a editoriales de varios países. Se da de alta como autónoma en España y aporta el justificante con su expediente.
Errores que provocan requerimientos
- Presentar un certificado de un convenio que no cubre el teletrabajo.
- No explicar qué opción se usará cuando caduque el certificado.
- Dar por hecho que la empresa aceptará inscribirse en España sin haberlo hablado.
- Confundir la Seguridad Social con el seguro médico: son dos requisitos distintos.
¿No sabes qué opción te toca?
Revisamos tu contrato, tu país y el de tu empresa y te decimos cómo resolver la Seguridad Social antes de presentar la solicitud.
Consultar mi casoLos demás requisitos del visado, en la página de nómada digital.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cotizar en España si soy nómada digital?
No siempre. Si tu empresa es de un país con convenio o de la UE, puedes seguir cotizando en origen con un certificado. Si no, lo normal es cotizar en España.
¿Mi empresa tiene que abrir una sociedad en España?
No. Puede inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española sin crear una sociedad.
¿Los autónomos pueden usar el certificado de su país?
En algunos convenios sí, pero lo más habitual es darse de alta como autónomo en España.
¿Qué pasa cuando caduca el certificado de legislación aplicable?
Hay que pasar a cotizar en España, con la inscripción de la empresa o con el alta como autónomo.
¿Es lo mismo que el seguro médico?
No. El seguro de salud es un requisito aparte y también se exige.