Extranjería · 8 min de lectura

Arraigo con el nuevo reglamento: qué ha cambiado

El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cambió por completo el arraigo. Si leíste información antes de esa fecha, probablemente ya no sirve.

Por MY WAY · Actualizado en septiembre de 2026

Revisión de los nuevos requisitos del reglamento de extranjería para solicitar el arraigo
En resumen

El Real Decreto 1155/2024 reorganizó el arraigo en cinco tipos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. El cambio más importante es que el tiempo de permanencia en España se reduce de tres a dos años en la mayoría de los tipos. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo. Cada tipo tiene requisitos propios, y conviene elegir bien antes de presentar la solicitud.

Qué es el arraigo

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Está pensada para personas extranjeras que ya viven en España, aunque no tengan papeles, y que han creado vínculos aquí: familiares, laborales, formativos o sociales. Es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación sin tener que volver al país de origen a pedir un visado.

Durante años, el arraigo social con tres años de permanencia fue la opción más conocida. El nuevo reglamento ha cambiado el sistema, y lo que era válido hasta mayo de 2025 no siempre lo es ahora.

El gran cambio: de tres a dos años

Con el reglamento anterior, el arraigo social exigía tres años de permanencia continuada en España. Ahora, el arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad piden, con carácter general, dos años.

Siguen siendo imprescindibles dos cosas: no tener antecedentes penales, en España ni en los países donde se haya vivido antes, y poder demostrar esa permanencia con documentos. El plazo más corto no significa menos exigencia en las pruebas.

Los cinco tipos de arraigo

TipoPara quiénClave
SocialQuien lleva dos años en España y tiene vínculos familiares con residentes o un informe de integraciónMedios económicos suficientes; no exige contrato
SociolaboralQuien lleva dos años en España y tiene uno o varios contratos de trabajoContratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo proporcional
SocioformativoQuien lleva dos años en España y se matricula en una formación válidaFormación reglada o para el empleo; permite trabajar con limitación de horas
FamiliarFamiliares directos de personas españolas, en los supuestos que prevé la leyNo exige tiempo mínimo de permanencia
Segunda oportunidadQuien tuvo una autorización de residencia y no pudo renovarlaHaber sido residente legal en los últimos años

Arraigo social

Se basa en los vínculos con la sociedad española. Puede acreditarse con lazos familiares con personas que residen legalmente en España o con un informe de integración social emitido por la administración autonómica. También hay que demostrar medios económicos suficientes. A diferencia del sistema anterior, ya no exige presentar un contrato de trabajo.

Arraigo sociolaboral

Es la vía para quien tiene una oferta o un contrato de trabajo. Los contratos, que pueden ser uno o varios, deben sumar al menos 20 horas semanales y garantizar como mínimo el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. La empresa que contrata también debe cumplir requisitos, como estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Arraigo socioformativo

Pensado para quien quiere formarse para acceder al empleo. Exige estar matriculado en una formación válida, como formación profesional, certificados de profesionalidad u otras formaciones reconocidas. Permite trabajar por cuenta ajena con un límite de horas semanales mientras se estudia.

Arraigo familiar

Está dirigido a familiares directos de personas con nacionalidad española en los supuestos que prevé la normativa, por ejemplo el padre o la madre de un menor español. No exige un tiempo mínimo de permanencia en España.

Arraigo de segunda oportunidad

Es una novedad del reglamento. Sirve para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos años y la perdió porque no pudo renovarla. Evita que esas personas tengan que empezar de cero.

Qué ha dejado de valer

La antigua combinación de arraigo social con un contrato de un año, el arraigo laboral o el arraigo para la formación con sus requisitos previos ya no existen tal como eran. Por eso conviene desconfiar de guías antiguas: muchas siguen hablando de tres años, de contratos anuales o de requisitos que han cambiado.

Si tenías un expediente a medias preparado con las reglas anteriores, revisa si sigue encajando o si te conviene más otra de las nuevas modalidades.

Cómo se prueba la permanencia

El empadronamiento es la prueba más habitual, pero no la única. También sirven, según el caso:

  • Contratos de alquiler o recibos a tu nombre.
  • Informes médicos o citas en centros de salud.
  • Documentos de servicios sociales, ONG o parroquias.
  • Matrículas en cursos o centros educativos.
  • Otros documentos públicos con fecha.

Lo importante es que la trayectoria sea coherente y sin huecos largos. Las ausencias de España durante ese periodo también cuentan, y si son largas pueden romper la continuidad.

Qué documentación se suele pedir

  • Pasaporte en vigor, con copia completa.
  • Pruebas de permanencia en España durante el tiempo exigido.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos años, apostillado o legalizado y traducido.
  • La documentación propia de cada tipo: contratos, matrícula, informe de integración o vínculos familiares.
  • Justificante de pago de la tasa.

El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos que más retrasa los expedientes. Tiene validez limitada, hay que pedirlo en el país de origen y necesita apostilla o legalización y traducción jurada. Conviene gestionarlo cuanto antes.

Cómo elegir el tipo de arraigo

Algunas preguntas orientan la decisión:

  • ¿Llevas dos años en España y puedes demostrarlo? Si no, revisa el arraigo familiar o el de segunda oportunidad.
  • ¿Tienes una oferta o contrato de trabajo? El sociolaboral puede ser la vía más directa.
  • ¿Quieres estudiar una formación para el empleo? Mira el socioformativo.
  • ¿Tienes familia residente o un informe de integración? Valora el social.
  • ¿Tuviste papeles y los perdiste? El de segunda oportunidad está pensado para ti.

A veces encajan varios. En ese caso, elegimos el que tiene la documentación más sólida y más opciones de salir bien.

Qué pasa después de conseguirlo

Una vez concedida la autorización, hay que pedir la tarjeta de identidad de extranjero y, en algunos tipos, cumplir condiciones durante su vigencia, como el alta en la Seguridad Social o seguir la formación. Después llegan las renovaciones, y con los años, la posibilidad de pedir la residencia de larga duración o la nacionalidad española.

Este artículo resume los cambios generales del nuevo reglamento. Cada tipo de arraigo tiene matices y excepciones, y las instrucciones de la Administración pueden precisar cómo se aplican. Revisa tu caso antes de presentar la solicitud.

¿Crees que ya cumples los dos años?

Revisamos tu historial en España y te decimos qué tipo de arraigo encaja contigo y qué te falta.

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Más información en nuestra página sobre el arraigo en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El 20 de mayo de 2025. Lo aprobó el Real Decreto 1155/2024.

¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir el arraigo?

Con carácter general, dos años para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.

¿El arraigo social sigue exigiendo contrato de trabajo?

No. Con el nuevo reglamento, la vía para quien tiene contrato es el arraigo sociolaboral. El arraigo social se basa en vínculos familiares o en un informe de integración, junto con medios económicos.

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, por cuenta ajena y con un límite de horas semanales, mientras se realiza la formación.

¿Sirve el empadronamiento como única prueba?

Es la prueba más habitual, pero conviene acompañarla de otros documentos con fecha que demuestren una permanencia continuada.

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